Casación No. 382-2016

Sentencia del 15/11/2016


"...Con base a lo expuesto, se puede determinar que la denominaciónPILSNER y/o PILSENER, no puede pretenderse que sea un producto distintivo que pueda identificar el consumidor como una mercancía única en el mercado y distinguirlo de los demás por su distintividad, puesto que el mismo es de uso común utilizado como una variedad entre las cervezas, por tal razón se considera que no puede ser propiedad exclusiva de una persona individual o jurídica, toda vez que es un elemento que puede pasar a formar parte de otros productos cuya variedad o tipo esencial sea PILSNER y/o PILSENER. En ese sentido, el órgano jurisdiccional competente, ha señalado que es de uso común y como tal no puede ser objeto de protección registral, por lo que la Sala no interpretó erróneamente el artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que le dio el sentido y alcance que le corresponde.
En ese orden de ideas, se considera que el recurso de Casación en el submotivo invocado debe ser desestimando..."